¿Se ven afectados los productos de Lallemand Oenology por las nuevas normas de etiquetado en vigor desde el 8 de diciembre de 2023?

1. El contexto del etiquetado del vino

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2117 por el que se modifican las normas de etiquetado del vino y de los productos vitivinícolas aromatizados introduciendo, entre otras cosas, la obligación de indicar la lista de ingredientes (incluidos los aditivos y excluidos los coadyuvantes tecnológicos) utilizados durante el proceso de vinificación, así como los valores nutricionales de estos productos. 

Esta información podrá indicarse directamente en la etiqueta o mediante un código QR (formato digital) colocado en ella. Estas nuevas normas se aplicarán a todas las bebidas alcohólicas presentes en el mercado europeo y obtenidas a partir de la cosecha de 2024, mientras que todos los vinos producidos antes del 8 de diciembre de 2023 seguirán estando exentos de las nuevas normas hasta que se agoten las existencias.

Será sin embargo obligatorio seguir indicando en la etiqueta física la presencia de sustancias alergénicas, así como el valor energético.

2. Ingredientes: ¿qué significa?

Se distinguen 3 categorías diferentes de productos: Ingredientes, aditivos y auxiliares tecnológicos.  

"cualquier sustancia, incluido un aditivo alimentario, utilizada en la fabricación o preparación de un alimento y presente en el producto final, aunque sea en una forma modificada “
"cualquier sustancia que no se consuma normalmente como alimento por sí misma y que se utilice con una finalidad tecnológica en la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, embalaje, transporte o conservación de dicho alimento, dando lugar a que éste o sus subproductos se conviertan en un componente”.
“sustancia no consumida como ingrediente alimentario por sí misma y utilizada intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para cumplir un determinado propósito tecnológico y que puede dar lugar a la presencia no intencionada pero inevitable de residuos o derivados en el producto final”.

Sólo los productos enológicos clasificados como aditivos están sujetos a la obligación de etiquetado.

3. ¿Qué supone esto para el uso de los productos de Lallemand Oenology?

Casi todos nuestros productos están clasificados como auxiliares tecnológicos y no están sujetos a la obligación de etiquetado.

Esto incluye a nuestras gamas completas de:

  • todas las levaduras enológicas seleccionadas
  • todas las levaduras enológicas seleccionadas
  • todos los nutrientes para levaduras enológicas 
  • todas las bacterias enológicas seleccionadas
  • todos los nutrientes para bacterias enológicas
  • todas las enzimas enológicas
  • todas las formulaciones a base de quitosano 
  • dentro de nuestra gama de derivados específicos de levadura (SYD), todas las levaduras específicas inactivadas o autolisados utilizados durante el proceso de vinificación como, OPTI-REDTM, OPTI-MUM-REDTM, BOOSTER ROUGETM, OPTI-WHITETM, OPTI-MUM-WHITETM, GLUTASTARTM, BOOSTER BLANCTM, PUNCHYTM, NOBLESSETM, OPTI-LEESTM, REDULESSTM, PURE-LEES LONGEVITYTM, PURE-LEES ELEGANCYTM y PURE-LEES DELICACYTM
  • paredes celulares: RESKUETM
  • extracto de proteína de levadura:  FINELYTM 

Esto significa que todos nuestros productos de las gamas mencionadas y todos los productos enumerados más arriba NO NECESITAN SER MENCIONADOS EN LA ETIQUETA del envase del vino.

⇒ Excepción para 4 productos que se consideran aditivos

MANNOLEESTM, MANNOLEES BLANCTM, MANNOLEES FLASHTM, y MANNOSTYLETM, que contienen manoproteínas de levadura y goma arábiga, están clasificados como aditivos.

Published Feb 4, 2024 | Updated Apr 6, 2024

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